PREGUNTAS FRECUENTES

Somos una asociación sin ánimo de lucro formada por abogados, mediadores, administradores concursales, economistas, entidades colaboradoras y voluntarios. Nuestra actividad se desarrolla en todo el territorio español.

ASEAD te ayuda a conocer mejor tu situación de sobreendeudamiento, para que puedas elegir una solución definitiva a tu problema con la deuda. Ofrecemos servicios gratuitos para persona físicas y autónomos.

  • Verificación y estudio económico
  • Atención psicológica y social
  • Acompañamiento
La solicitud se realiza exclusivamente a través del formulario de nuestra página web. Los usuarios podrán elegir entre varias compañías proveedoras de servicios jurídicos y especializados en la gestión de la deuda. Serán estas compañías las que presentarán las condiciones particulares y la hoja de encargo al solicitante.

ASEAD NO GARANTIZA EN NINGÚN CASO LA CANCELACIÓN INTEGRAL DE TODAS LAS DEUDAS.

Somos una asociación sin ánimo de lucro. El uso de nuestro formulario y servicios es SIN COSTE Y SIN COMPROMISO. Nosotros no cobramos nada a nuestros usuarios.

ASEAD no es un despacho de abogados ni tampoco ofrece asesoramiento jurídico. Somos un servicio que conecta a los proveedores de servicios jurídicos y gestión financiera, con personas que necesitan una solución a sus problemas con la deuda.

ASEAD presta servicios de información a los usuarios para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de determinados productos y servicios, pudiendo presentar ofertas de otras entidades y servir de guía para entender cuál se ajusta mejor a sus necesidades.

ASEAD no asume ninguna responsabilidad acerca de las decisiones del usuario en lo relativo a la contratación de servicios jurídicos, tomadas basándose en la información presentada en este Sitio Web.

Una vez resulte favorable el estudio económico. Su solicitud será redireccionada al proveedor de servicios jurídicos y/o gestión financiera que tenga disponibilidad en aquel momento. Su solicitud podrá ser atendida inmediatamente, finalizando el registro y contratación de forma online directamente en el portal de dicho proveedor, o en su defecto harán el contacto por teléfono en un plazo no superior a las 48h.

  • No deber más de 5 millones de euros.
  • No haber cometido ningún delito socioeconómico o contra el patrimonio, AEAT y SS en los últimos 10 años.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Tener sobreendeudamiento.
  • No haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación con tus acreedores en los últimos 5 años, o estar negociándolo.

A día de hoy con la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal a fecha Septiembre de 2022 lo más común es que el procedimiento esté concluido en un plazo máximo de 12 meses.

Hay 2 opciones:

  • Llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores, adaptado a la capacidad económica del deudor.
  • Cancelación total de las deudas (en el 99% de los casos).

Aunque sea un procedimiento realizado por abogados y con resolución judicial, no deja de ser un procedimiento totalmente administrativo. Por lo tanto, cumpliendo los requisitos básicos, la ley te garantiza o el acuerdo de pagos o la cancelación total de tus deudas.

Sí, teniendo en cuenta que quedan expuestas para su liquidación. Aunque también hay opciones de conservar la vivienda habitual, cumpliendo unos parámetros.

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad no estipule la cancelación de este tipo de deudas, hubo una sentencia del Tribunal Supremo que creó jurisprudencia cancelando la deuda pública de un deudor, a través de un plan de pagos. A partir de ahí, los jueces se están decantando a favor de la cancelación de este tipo de deudas.

No. Con la resolución firmada por el Juez (BEPI), debe usted comunicar la inexistencia de deudas a todos los ficheros de morosidad en los que estuviera incluido para proceder a su baja definitiva.

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